Programa de recolección de Fondos / Donaciones monetarias
Puedes realizar tus aportes a las siguientes cuentas:
1. Depósitos en cuentas:
Puedes colaborar directamente en nuestras cuentas bancarias a nombre de la
Fundación Amigos del Niño con Cáncer
RIF J-31193531-2
BANCO / TIPO DE CUENTA NÚMERO
VENEZUELA CORRIENTE 0102-0479-89-00-04762441
PROVINCIAL CORRIENTE 0108-0002-16-0100000580
MERCANTIL CORRIENTE 0105-0080-01-1080271813
BANESCO CORRIENTE 0134-0031-85-0313070131
EXTERIOR CORRIENTE 0115-0016-16-0160106452
BANCO ACTIVO CORRIENTE 0171-0002-52-6000068085
Si realizaste un aporte mediante depósito o transferencia en cualquiera de nuestras cuentas bancarias, favor comunicarse con nosotros a los teléfonos (212) 577-4710 / 577-4412 / 575-4610 con el Dpto. de Donaciones, o envía un correo con los datos de la transacción bancaria a la siguiente dirección: funamigo@cantv.net
2. Pagos con TDC MisPagosProvincial
Puedes realizar donaciones con tu tarjeta de crédito de cualquier Banco a través del botón de pago Mis Pagos del Banco Provincial haciendo click aquí: https://mispagos.provincial.com/ luego notifica esta transacción bancaria a los teléfonos (212) 577-4710 / 577-4412 / 575-4610 con la Dpto. de Donaciones, o envía un correo con los datos a la siguiente dirección: funamigo@cantv.net
Beneficio Fiscal al Donar
Las Donaciones tienen su fundamento en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la cual se establece en su artículo 27, Parágrafo 12 y 13, su base legal. En el citado artículo se habla sobre las deducciones de las Donaciones y Liberalidades.
Art.27, Parágrafo 12: Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, contribuciones hechas a favor de instituciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines establecidos. Igualmente en el citado artículo se establece los parámetros:
Art.27, Parágrafo 13: Limites a las donaciones, calculada antes de haberla deducido:
Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de 10.000 unidades tributarias (UT) y Ocho por ciento (8%), por porción de renta neta que exceda 10.000 UT.
Uno por ciento (1%) de la renta neta, en aquellos casos en que el contribuyente se dedique actividades Petroleras y Mineras.
Es importante destacar que la Donación constituye la transmisión de una propiedad o un patrimonio que se hace mediante un documento público a favor del Estado venezolano. Las donaciones de una persona natural, con fines asistenciales y benéficos a la Fundación, se deberá incorporarla en su desgravamen para calcular su impuesto.
Por otro lado las Liberalidades corresponde el dinero en efectivo que el empresario y contribuyente otorga con fines de utilidad colectiva y de RESPONSABILIDAD SOCIAL de las empresas, que persigan objetivos benéficos y asistenciales, efectuados a favor de instituciones que no persigan fines de lucro. Para su comprobación es necesaria una factura.
Procedimientos legales y fiscales establecidos:
1.- Contrato:
La donación puede ser una liberalidad (dinero) o bienes tangibles o intangibles. La donación para que sea formalizada y valida de acuerdo a la base legal establecida en los Artículos 1.439 y 1.440 del Código Civil Venezolano, en el cual se establece un formato de contrato de donación el cual no es necesario que sea notariado, que se firmará en el acto de entrega-recepción en donde ambas partes tanto Donante como Donatario acepten los términos allí establecidos.
En el caso de la donación de bienes inmuebles, se deberá hacer constar en documentos público protocolizado de conformidad Código Civil.
2.- Carta de aceptación de la Donación.
Las compañías emiten una carta dirigida a la Fundación o Asociación indicando los bienes donados, y el Donatario firma y sella la misma en calidad de aceptación.
Establece la norma que deberíamos exigir una carta a los entes públicos, fundaciones, empresas sin fines de lucro, etc. en donde ellas indiquen expresamente la aceptación de la donación. Si no expresa debidamente la aceptación podría considerarse nula la donación (Artículos 1.439 al 1.449 del Código Civil), no siendo admisible como soporte solo la carta solicitud de medicamentos por parte del donatario.
3.- Emisión de Factura de bienes donados emitida por las compañías.
La donación consiste en trasferir a título gratuito el dominio de un bien, y en el caso de la donación de mercancías que formen parte del inventario, es necesario expedir factura e incluso cobrar el IVA (Articulo 31 RLIVA), se debe tener en cuenta, que si el bien retirado del inventario está gravado con este impuesto, éste se debe generar, y la base gravable será el precio de venta del bien retirado según lo establecido en el Articulo 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), por ende reitero basado en la norma que se debe expedir la factura aun cuando el valor de la operación sea de cero bolívares.
Igualmente de acuerdo al Artículo 4 numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera venta a la transferencia del dominio de un bien ya sea a título oneroso o gratuito, por lo que se debe concluir que el hecho de transferir gratuitamente o [donar] una mercancía no afecta para nada el concepto de venta, y con ello la obligación de facturar y de generar y cobrar el IVA en caso de ser una mercancía gravada con dicho impuesto.
4.- Registro en Libro de Ventas de Factura de bienes donados.
De acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de la Ley del IVA la factura emitida por la empresa, en este caso por concepto de la donación debe registrarse en una columna especial del Libro de Ventas. Contablemente debe realizarse este registro, el cual no debería afectar las ventas correspondientes a las operaciones propias del negocio.
5.- Deducción de Donación, límites y condiciones:
Las empresas como donantes, pueden deducir de la renta bruta, el monto de las donaciones y liberalidades efectuadas:
Cumpliendo con los requisitos establecidos en el Parágrafo duodécimo del artículo 27 de LISLR.
Aplicando los límites porcentuales establecidos en el Parágrafo decimotercero.
Que el beneficiario este domiciliado en el país.
Que la empresa no haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en se efectuó la liberalidad o donación.
Es de destacar que las Donaciones que excedan de los límites establecidos en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), serán considerados NO DEDUCIBLES a fines de ISLR, siendo necesario implementar políticas de Donación en el negocio para manejar estos topes para no incrementar el gasto de impuesto de la compañía por este concepto.
Las entidades sin fines de lucro a la cual le realicemos donaciones en efectivo deben entregarnos copia de la calificación y registro de la exención de ISLR correspondiente otorgada por el SENIAT (Parágrafo Único del artículo 14 Ley de ISLR), caso contrario se deberá aplicar la retención de ISLR correspondiente.
A los fines de la determinación de la renta neta para el cálculo del ISLR y que los contribuyentes puedan deducir los gastos ocasionados por conceptos de donaciones o liberalidades, deben cumplir o verificarse las siguientes condiciones:
Estén domiciliados en el país (Parágrafo duodécimo, Artículo 27 Ley ISLR)
No hayan sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.
No tengan pérdidas en el ejercicio en curso, es decir, que si el contribuyente no tiene renta neta, porque tuvo pérdidas, no puede deducir la donación o liberalidad.
Que la donación haya sido efectivamente realizada durante el período gravable.